Todo lo que debes saber sobre la Autorización de las horas extras y la nueva Normatividad
Santiago Zambrano | Publicado el |
Resolución 3031 de 30 de agosto de 2023.
Por la cual se ordena a los empleadores la actualización de la autorización para trabajar horas extras
Esta nueva resolución establece la obligatoriedad que los empleadores que en la actualidad cuenten con la autorización para laborar horas extras sin un término de vigencia especifico, cuentan con seis (6) meses, para tramitar la respectiva actualización de la autorización ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo de jurisdicción; la cual no tiene ningún costo y esta autorización no podrá exceder los dos (2) años de vigencia. Esto se relaciona con el derecho al descanso laboral de los trabajadores.
Sin embargo, es importante aclarar que durante los seis (6) meses de actualización del trámite de horas extras, seguirá vigente la autorización que en su momento fue otorgada por la respectiva Dirección Territorial; de lo contrario, en caso de superar el término establecido de los seis (6) meses, las autorizaciones que no hayan sido objeto de actualización perderán su vigencia.
Por último; se enfatiza que, en caso de realizar horas extras, sin contar con la autorización correspondiente, este acto podrá ser sancionado de conformidad con las disposiciones legales.
Descarga la Resolución 3031 de 30 de agosto de 2023 aquí.
¿Pero qué se configura como horas extras?
El Artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo, especifica que es trabajo suplementario o de horas extras, el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso de la máxima legal (para el presente año 2023 son 47* horas semanales), el cual no puede desconocer los límites establecidos en el artículo 22 de la Ley 50 de 1990, según el cual “en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Es decir, la jornada laboral diaria, incluidas las horas extras laboradas en ningún caso, puede exceder las 49 horas semanales.
*Recuerda que la jornada laboral se irá reduciendo acorde con lo establecido en la Ley 2101 de 2021 que plantea la reducción gradual del tiempo de trabajo semanal con el objetivo de establecer una jornada laboral de 42 horas para el 15 de julio del año 2026.
Adicional ten presente lo expuesto en el decreto 1072 de 2015 respecto a las horas extras:
Es una obligación establecida en el código sustantivo del trabajo art. 162, decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.1, en caso de no tener el permiso no puede realizar horas extras y de ser incumplido el marco legal vigente estará sujeto a sanciones e investigaciones administrativas por parte de la dependencia de inspección, vigilancia y control del ministerio de trabajo.
Recuerda que por semana la jornada máxima hasta el 14 de julio de 2024 es de 47 horas, y en un día máximo se pueden laborar dos horas sin exceder la máxima semanal.
¿Si tengo el consentimiento del trabajador, pero no tengo permiso por el ministerio, se pueden laborar horas extras?
Al respecto, el Decreto 1072 de 2015 Artículo 2.2.1.2.1.1. Autorización para desarrollar trabajo suplementario, específica:
- Ni aun con el consentimiento expreso de los trabajadores, los empleadores podrán, sin autorización especial del Ministerio del Trabajo, hacer excepciones a la jornada máxima legal de trabajo.
- Cuando un empleador violaré la jornada máxima legal de trabajo y no mediaré autorización expresa del Ministerio del Trabajo para hacer excepciones, dicha violación, aun con el consentimiento de los trabajadores de su empresa, será sancionada de conformidad con las normas legales.
¡Recuerda! Este decreto también especifica excepciones
El Decreto 1072 de 2015 en su Artículo 2.2.1.2.1.3. “Excepciones en casos especiales”. Establece que el límite máximo de horas de trabajo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y ahora en la ley 2101 de 2021, puede ser elevado por orden del empleador y sin permiso del Ministerio del Trabajo, por razón de fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente, o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en la dotación de la empresa; pero únicamente se permite el trabajo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave. El empleador debe anotar en un registro ciñéndose a las indicaciones anotadas en el artículo 2.2.1.2.1.2, las horas extraordinarias efectuadas.
Actividades ininterrumpidas
A este respecto el Artículo 2.2.1.2.1.4. Indica que cuando una empresa considere que determinada actividad suya requiere por razón de su misma naturaleza, o sea por necesidades técnicas, ser atendida sin ninguna interrupción y deba, por lo tanto, proseguirse, los siete (7) días de la semana, comprobará tal hecho ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, o en su defecto ante la Inspección del Trabajo del lugar, para los fines del artículo 166 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Cuáles son los documentos para tramitar el permiso de horas extras ante el ministerio de trabajo?
Los documentos y requisitos para tramitar el permiso de horas extras ante el ministerio de trabajo son:
Se debe radicar una Solicitud remitida al Ministerio de Trabajo en físico o por vía electrónica en la web de radicación de trámites y servicios con:
- Relación de actividades (cargos) para los cuales se solicita autorización.
- Certificación expedida por parte de la ARL a la cual la empresa se encuentra afiliada, especificando:
- Las exigencias de carga física, psicosocial y demás riesgos para los cargos que requieren trabajar horas extra.
- Evaluación donde se establezca de manera general si los trabajadores que desempeñen los cargos que requieren trabajar horas extras, por este hecho se verían afectados por las exigencias de carga física, psicosocial y demás riesgos (tomando como referencia los programas de vigilancia epidemiológica).
- Existencia en la empresa solicitante de los programas de vigilancia epidemiológica de los factores de riesgo, relacionados con las actividades laborales, para las que está solicitando autorización de horas extras.
- Manifestación expresa sobre la existencia o no de organización sindical en la empresa.
- Manifestación expresa sobre la existencia o no de pactos o convenciones colectivas en caso de contar con alguno, verificar que se haya anexado la parte pertinente del mismo donde se estableció la jornada laboral, el horario de trabajo y el trabajo suplementario.
- Reglamento interno de trabajo.
Una vez cuentes con todos los documentos puedes radicarlos por la ventanilla única de trámites y servicios virtuales que podrá validar aquí
¿Radicada la solicitud de permiso de horas extras ante el ministerio de trabajo debo tener en cuenta algo adicional?
Al respecto, el Decreto 1072 de 2015 Artículo 2.2.1.2.1.1. “Autorización para desarrollar trabajo suplementario”, específica:
- A un mismo tiempo con la presentación de la solicitud de autorización para trabajar horas extraordinarias en la empresa, el empleador debe fijar, en todos los lugares o establecimientos de trabajo, por lo menos, hasta que sea decidido lo pertinente por el Ministerio del Trabajo, copia de la respectiva solicitud; el Ministerio, a su vez, si hubiere sindicato o sindicatos en la empresa, les solicitará concepto acerca de los motivos expuestos por el empleador y les notificará de ahí en adelante todas las providencias que se profieran.
- Concedida la autorización, o denegada, el empleador debe fijar copia de la providencia en los mismos sitios antes mencionados, y el sindicato o sindicatos que hubiere tendrán derecho, al igual que el empleador, a hacer uso de los recursos legales contra ella, en su caso.
Adicional el Artículo 2.2.1.2.1.2. “Registro del trabajo suplementario”. Especifica que las autorizaciones que se concedan se exigirá al empleador llevar diariamente, por duplicado, un registro del trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de este, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, con indicación de si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobre remuneración correspondiente. El duplicado de tal registro será entregado diariamente por el empleador al trabajador, firmado por aquel o por su representante. Si el empleador no cumpliere con este requisito, se le revocará la autorización.
Consulte el decreto 1072 de 2015 para ampliar la información aquí.
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